jueves, 11 de diciembre de 2008

Reconocimiento y pago de la pensión


El estado de invalidez es calificado cuando se solicite por el afiliado, el pensionado por invalidez, el beneficiario, o la persona que demuestre que aquél está imposibilitado, o por el Seguro Social en su calidad de administradora del régimen solidario de prima media con prestación definida.
El Seguro Social podrá abstenerse de tramitar la solicitud de calificación cuando no hayan transcurrido, por lo menos, 135 días de incapacidad.
Expirado el término anterior el Seguro Social, podrá posponer el trámite ante las juntas de calificación de invalidez hasta 360 días adicionales, siempre que otorgue una prestación económica equivalente a la incapacidad que venia disfrutando y exista un concepto médico favorable de rehabilitación.
Una vez estén en funcionamiento, las juntas de calificación de invalidez serán las únicas competentes para calificar el estado y origen de la invalidez, en caso de existir controversia con la determinación tomada por el Seguro Social.
El dictamen emitido por la junta podrá ser apelado, como único recurso, en la audiencia privada en que se tomó, o dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. La apelación se surtirá ante la junta nacional de calificación de invalidez.

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