Una vez en firme la calificación, se presenta la solicitud de pensión o indemnización en el Centro de Atención Pensiones (C.A.P.) del Seguro Social. Se debe llevar:
Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad).
Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si la tiene.
Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar, además, fotocopia de la tarjeta profesional.
Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso, para decidir sobre lo pretendido.
Una vez proferida la decisión, se procederá a notificar el respectivo acto administrativo en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo, es decir, personalmente al interesado o por edicto si no pudiere hacerse la notificación personal y se dispondrá el ingreso a nómina dentro del mes siguiente, para el pago de la prestación en el lugar indicado por el pensionado o el que designe el Seguro Social.
Para el pago de la prestación a quien no es el directo beneficiario de la misma, se deberá presentar certificación de supervivencia y autorización exigida por el Seguro Social o entidad pagadora.
La pensión comenzará a pagarse desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez. Con la primera mesada se cancelará el valor retroactivo que se haya causado.
Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad).
Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si la tiene.
Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar, además, fotocopia de la tarjeta profesional.
Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso, para decidir sobre lo pretendido.
Una vez proferida la decisión, se procederá a notificar el respectivo acto administrativo en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo, es decir, personalmente al interesado o por edicto si no pudiere hacerse la notificación personal y se dispondrá el ingreso a nómina dentro del mes siguiente, para el pago de la prestación en el lugar indicado por el pensionado o el que designe el Seguro Social.
Para el pago de la prestación a quien no es el directo beneficiario de la misma, se deberá presentar certificación de supervivencia y autorización exigida por el Seguro Social o entidad pagadora.
La pensión comenzará a pagarse desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez. Con la primera mesada se cancelará el valor retroactivo que se haya causado.
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