jueves, 11 de diciembre de 2008


Una vez en firme la calificación, se presenta la solicitud de pensión o indemnización en el Centro de Atención Pensiones (C.A.P.) del Seguro Social. Se debe llevar:
Fotocopia legible del documento de identificación (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o tarjeta de identidad).
Tarjeta de afiliación o fotocopia legible de la misma, si la tiene.
Si se trata de la pensión especial para periodistas, se debe aportar, además, fotocopia de la tarjeta profesional.
Documentos e información que el Seguro Social considere absolutamente necesarios en cada caso, para decidir sobre lo pretendido.
Una vez proferida la decisión, se procederá a notificar el respectivo acto administrativo en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo, es decir, personalmente al interesado o por edicto si no pudiere hacerse la notificación personal y se dispondrá el ingreso a nómina dentro del mes siguiente, para el pago de la prestación en el lugar indicado por el pensionado o el que designe el Seguro Social.
Para el pago de la prestación a quien no es el directo beneficiario de la misma, se deberá presentar certificación de supervivencia y autorización exigida por el Seguro Social o entidad pagadora.
La pensión comenzará a pagarse desde la fecha en que se produzca el estado de invalidez. Con la primera mesada se cancelará el valor retroactivo que se haya causado.

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