jueves, 11 de diciembre de 2008


El afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, que pierda el 50% o más de su capacidad laboral, podrá reclamarle a la entidad de seguridad social
correspondiente, el pago de una pensión por invalidez. En determinadas circunstancias, el Sistema de Seguridad Social, indemniza a los afiliados que han perdido entre el 5% y el 49% su capacidad laboral.Establecer con certeza la entidad responsable del pago de la prestación, precisar si la pérdida de capacidad laboral está relacionada con el trabajo, establecer objetivamente el porcentaje de invalidez, será fundamental para trabajadores, entidades de seguridad social y empleadores.En efecto, luego de analizar los factores anotados, podrá establecerse si la prestación a cargo de la entidad de seguridad social, es una indemnización o una pensión. Igualmente, podrá establecerse el monto de la prestación, y la procedencia de reclamaciones adicionales por responsabilidad civil contra el culpable de las limitaciones físicas y mentales del trabajador. Igualmente, resulta de la mayor importancia, conocer las modificaciones efectuadas al régimen de afiliaciones de los trabajadores dependientes del sector privado, del sector público, de los contratistas y de los trabajadores independientes.Por otra parte, conviene estar actualizado sobre los derechos que tiene el cónyuge, el compañero o compañera permanente, los hijos y los padres del titular de la pensión de invalidez, cuando éste fallezca.En la medida que las nuevas normas se conozcan y apliquen correctamente, los empleadores, trabajadores y entidades de seguridad social, podrán tener claridad sobre sus derechos pensionales derivados del riesgo de invalidez.

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