jueves, 11 de diciembre de 2008

Pensión de invalidez


Tiene derecho a la pensión de invalidez la persona declarada inválida por haber perdido el 50 por ciento o más de su capacidad laboral por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, y cumpla el siguiente requisito de semanas cotizadas: 26 semanas en cualquier tiempo anterior a la invalidez, si estaba afiliado cotizando al momento de ser declarado inválido, o en el último año anterior a la invalidez, si no estaba cotizando al momento de ser declarado inválido.
Cuando la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 50 por ciento e inferior al 66 por ciento, será equivalente al 45 por ciento del ingreso base de liquidación más un 1,5 por ciento por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 500 semanas, y si la pérdida de capacidad laboral es igual o superior al 66 por ciento, será equivalente al 54 por ciento del ingreso base de liquidación más un 2 por ciento por cada 50 semanas cotizadas adicionales a las primeras 800 semanas.
En ningún caso, el monto de esta pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior al 75 por ciento del Ingreso Base de Liquidación, sin exceder de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El afiliado que al momento de invalidarse no haya reunido los requisitos exigidos para dicha pensión, tendrá derecho a una indemnización substitutiva.
Reconocimiento y pago de la pensión

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